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Arraigo 
segunda oportunidad - sociolaboral - social - socioformativo - familiar

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de ciudadanos extranjeros en España. Es una vía legal para obtener el permiso de residencia (y en muchos casos también de trabajo), basada en la integración social, laboral o familiar del solicitante.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, se han ampliado y actualizado las modalidades de arraigo disponibles, facilitando el acceso a más personas. Actualmente, los tipos de arraigo posibles en España son:

  • Arraigo de segunda oportunidad

  • Arraigo sociolaboral

  • Arraigo social

  • Arraigo socioformativo

  • Arraigo familiar

Cada modalidad de arraigo cuenta con requisitos y condiciones específicas, pensadas para adaptarse a distintas situaciones. Cuéntanos tu caso y te ayudaremos a encontrar la opción que mejor se ajuste a tu situación.

Beneficios del arraigo en España

  1. Regularización de tu situación migratoria
    Obtener el arraigo te permite acceder a un permiso legal de residencia, lo que significa poder vivir y moverse libremente dentro del país sin miedo a sanciones administrativas.

  2. Acceso al mercado laboral
    En la mayoría de los casos, este permiso incluye autorización para trabajar por cuenta ajena o propia, abriendo oportunidades reales de empleo y emprendimiento.

  3. Posibilidad de reagrupación familiar
    Una vez regularizada tu situación, podrás iniciar procedimientos para traer legalmente a tus familiares a España, favoreciendo la unidad familiar.

  4. Primer paso hacia la residencia de larga duración o nacionalidad
    El tiempo de residencia bajo el arraigo cuenta para futuras solicitudes de residencia permanente o nacionalidad española, consolidando tu proyecto de vida en el país.

     

Requisitos generales (dependerá de cada caso)
 

  • Formulario de solicitud.

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional.

  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante 2 años anteriores a la solicitud (no aplica para el arraigo familiar)

  • No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España.

  • Acreditar carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido en los cinco años anteriores.

  • Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido en España.

  • Acreditar el pago de la tasa administrativa.

  • Los demás requisitos dependen del tipo de arraigo: 

    Familiar: 

  • Acreditar ser madre, padre o tutor de un menor, nacional de otro estado miembro de la UE, EEE o Suiza, y acreditar tenerlo a cargo.

  • Acreditar vivir en España

    Socioformativo:

  • Acreditar estar matriculado o estar cursando alguna formación (dependerá del tipo de formación).

    Social:

  • Acreditar vínculos familiares con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y los medios económicos para el mantenimiento de extranjero (100% IPREM mensual).

    Sociolaboral: 

  • Acreditar uno o varios contratos de trabajo (con los requisitos marcados en la Ley)

    Segunda oportunidad:

  • Acreditar haber tenido una autorización de residencia durante 2 años anteriores y que no se haya renovado por razones distintas a cuestiones de orden público, seguridad o salud pública.

 

CONCESIÓN: Dependerá de la oficina de extranjería.

TRÁMITES POSTERIORES A LA CONCESIÓN: Una vez que tu visa haya sido autorizada, deberás solicitar personalmente la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tramitaste la autorización. Este trámite debe realizarse dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.

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