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Permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

El permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es una autorización que permite a ciudadanos extranjeros residir legalmente en España y desarrollar una actividad laboral bajo un contrato con un empleador establecido en el país. Este tipo de permiso es ideal para quienes han recibido una oferta de trabajo en España y desean establecerse de manera formal y segura. La solicitud debe gestionarse cumpliendo una serie de requisitos tanto por parte del trabajador como del empleador, garantizando así la protección de los derechos laborales y el cumplimiento de la normativa migratoria vigente.
 

Beneficios de obtener el permiso

1. Derecho a trabajar legalmente:
El titular del permiso podrá trabajar de manera regular en España bajo las condiciones del contrato presentado.

 

2. Acceso a la sanidad pública y otros servicios:
La autorización permite inscribirse en la Seguridad Social, lo que da acceso a la sanidad pública y prestaciones sociales.

 

3. Posibilidad de reagrupación familiar:
Tras cumplir ciertos requisitos, el trabajador podrá solicitar la reagrupación de sus familiares directos en España.

 

4. Camino hacia la residencia de larga duración:
Después de varios años de residencia y trabajo continuado, este permiso puede abrir las puertas a una residencia de larga duración o incluso a la nacionalidad española.

 

Documentos necesarios para tramitar el permiso:
 

Por parte del trabajador:

  • Pasaporte válido y en vigor.

  • Acreditación de formación o cualificación profesional adecuada al puesto ofrecido.

  • Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos cinco años.

  • Certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional 2005.

  • Pago de la tasa administrativa correspondiente.
     

Por parte del empleador:

  • Contrato de trabajo firmado.

  • Número de Identificación Fiscal (NIF) del empleador.

  • Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Acreditación de la solvencia económica suficiente para asumir las obligaciones laborales.

  • Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite la insuficiencia de demandantes de empleo (cuando sea necesario).

  • Declaración responsable de no haber incurrido en despidos improcedentes ni sanciones graves en materia laboral o de extranjería en los últimos años.

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