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Residencia para familiar de ciudadano/a español/a 

Si eres cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, padre/madre o ascendiente de un ciudadano/a español/a, puedes obtener la residencia legal en España con derecho a trabajar. Te llevamos todo el proceso paso a paso, con un trato cercano y bilingüe español/inglés.

Los 50€ son descontables del presupuesto del trámite

Tienes pareja o familia española, pero el papeleo te está bloqueando...

Si te identificas con alguna de estas situaciones, esta es probablemente tu vía a la residencia legal en España:

✓ Te casaste o vas a casarte con un/a español/a

✓ Eres pareja de hecho registrada con un/a ciudadano/a español/a

✓ Convives con tu pareja española pero todavía no estáis casados ni registrados

✓ Tu padre, madre, hijo o hija tiene nacionalidad española

✓Llegaste a España como turista junto a tu pareja/familia española y quieres regularizar tu situación

✓Estás en España con otra tarjeta pero quieres cambiar a la de familiar de español (es mucho más ventajosa)

La residencia como familiar de ciudadano español es uno de los permisos más completos que existen en España: válida por 5 años, permite trabajar desde el primer día y es la vía más rápida hacia la residencia permanente y, finalmente, la nacionalidad española.

Pero el trámite tiene matices según tu vínculo familiar y la Comunidad Autónoma.

Por eso es clave hacerlo bien desde el principio.

¿Eres familiar de un ciudadano/a español/a?

La normativa española reconoce el derecho a la residencia como familiar de español a estos perfiles:

💍 Cónyuge: Si estás casado/a con un/a ciudadano/a español/a. El matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil español (si se celebró en el extranjero, primero hay que inscribirlo).

💞 Pareja de hecho registrada: Si tu pareja española y tú estáis inscritos como pareja de hecho en un Registro Público (estatal o autonómico). Los requisitos varían según la Comunidad Autónoma: en Cataluña, en Madrid, en Andalucía cada una tiene sus reglas.

👶 Hijos/as menores de 21 años: Hijos del ciudadano español o de su cónyuge/pareja. Si son mayores de 21, también pueden acceder si son dependientes económicamente y están a cargo.

👴 Ascendientes (padres y madres): Padres o madres del ciudadano español o de su cónyuge/pareja, siempre que se acredite que están a cargo económicamente del ciudadano español.

🤝 Otros familiares dependientes: En casos excepcionales: familiares con discapacidad grave o que dependían económicamente del ciudadano español en su país de origen, debidamente acreditado.

¿No estás casado/a ni inscrito/a como pareja de hecho? Si solo convives con tu pareja española, primero hay que registrar la pareja de hecho (o casarse).

 

Es un paso previo que también realizamos: te ayudamos con la inscripción en notaría/registro y con la posterior tramitación de la residencia.

Qué incluye nuestro servicio

✓Análisis personalizado de tu vínculo familiar y viabilidad de la solicitud
✓Asesoramiento sobre la mejor vía según tu situación (cónyuge, pareja registrada, etc.)
✓ Recopilación y revisión de toda la documentación
✓ Coordinación de traducciones juradas y apostillas necesarias
✓ Gestión de cita previa en la Oficina de Extranjería o Comisaría
✓ Acompañamiento durante el proceso completo
✓ Presentación de la solicitud (online u presencial según el caso)
✓ Seguimiento del expediente hasta la resolución
✓ Respuesta a requerimientos y subsanaciones
✓ Asesoramiento sobre la TIE física, alta en Seguridad Social y empadronamiento

 

Cómo trabajamos contigo, paso a paso:

Paso 1: Consulta inicial - 30 minutos

Analizamos tu vínculo familiar, confirmamos la viabilidad y te explicamos qué documentos necesitarás según tu caso concreto. Si necesitas registrar pareja de hecho primero, te lo planteamos en la consulta. Los 50€ son descontables del presupuesto final.

Paso 2: Documentación

Te entregamos un checklist personalizado. Si necesitas certificados del extranjero apostillados y traducidos, coordinamos todo el proceso. Si necesitas registrar pareja de hecho, agendamos cita notarial.

Paso 3 (si aplica): Registro de pareja de hecho

Acompañamos el trámite notarial y la posterior inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Paso 4: Cita previa y solicitud

Gestionamos la cita en Extranjería o Comisaría. Si se puede presentar online, preparamos toda la documentación digital con la firma electrónica del solicitante.

 

Paso 5: Presentación

Presentamos la solicitud con toda la documentación impecable, evitando subsanaciones que retrasen tu expediente.

 

Paso 6: Resolución y TIE

Una vez aprobada, te asesoramos para obtener la TIE física en Comisaría de Policía. También para el alta en Seguridad Social y empadronamiento si todavía no lo tienes.

Qué documentación necesitas: La documentación varía según tu vínculo familiar y la Comunidad Autónoma. Estos son los documentos básicos comunes:

DEL FAMILIAR EXTRACOMUNITARIO (TÚ):
- Pasaporte completo y en vigor
- Tres fotografías tamaño carné, fondo blanco
- Certificado de empadronamiento (colectivo si convives con tu pareja)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido jurado)
- Certificado de antecedentes penales españoles
- Documento que acredite el vínculo familiar:
  · Cónyuge: certificado de matrimonio inscrito en Registro Civil español
  · Pareja de hecho: certificado de inscripción en Registro de Parejas
  · Hijos/padres: certificado de nacimiento (apostillado y traducido)

DEL CIUDADANO ESPAÑOL (TU PAREJA/FAMILIAR):
- DNI en vigor
- Certificado de empadronamiento
- Justificación de medios económicos suficientes (nómina, vida laboral, declaración de la renta, contrato de trabajo)
- Cobertura sanitaria (si no trabaja por cuenta ajena, seguro médico privado completo)

OTROS:
- Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 012
- Modelo EX-19 cumplimentado

Cada Comunidad Autónoma tiene sus matices. En Cataluña, por ejemplo, se exige un certificado de convivencia adicional. En Madrid varían los umbrales económicos exigidos. Te entregamos un checklist personalizado en la consulta inicial.

Plazos reales del proceso:

Fase                                                                    Plazo estimado

Registro previo de pareja de hecho (si aplica)  2-8 semanas (varía por CCAA)

Preparación de documentación                      2-6 semanas (según necesidad)

Cita previa en Extranjería                               1-8 semanas (depende de provincia)

Resolución desde presentación                      4-6 meses

Recogida de la TIE física                                 1-2 meses tras resolución favorable

Plazo total estimado de principio a fin: entre 3 y 8 meses según tu situación. Si necesitas registrar pareja de hecho primero, suma 1-2 semanas adicionales. Te damos un plazo realista en la consulta inicial.

¿Listo para empezar tu residencia como familiar de español?

Reserva tu consulta inicial de 30 minutos por 50€ — descontables del presupuesto si decides contratar. Te entregaremos un plan claro por escrito y resolveremos todas tus dudas.

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