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Residencia para familiar de comunitario/a de la UE 

Si eres cónyuge, pareja de hecho registrada, hijo/a, padre/madre o ascendiente de un ciudadano español, comunitario, del EEE o de Suiza, puedes obtener la tarjeta de familiar de ciudadano UE y residir legalmente en España. Te llevamos todo el proceso, paso a paso.

Los 50€ son descontables del presupuesto del trámite

Si tu situación se parece a alguna de estas, esta es probablemente tu vía legal a la residencia:

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✓ Te has casado o vas a casarte con un/a español/a o ciudadano/a europeo/a ✓ Eres pareja de hecho registrada con un/a ciudadano/a UE

✓ Convives con tu pareja UE pero no estáis casados ni inscritos como pareja de hecho aún

✓ Tu padre/madre o hijo/a tiene nacionalidad española o UE

✓ Llegaste a España como turista y quieres regularizar tu situación al lado de tu familia ✓ Estás en España con otra tarjeta pero quieres cambiar a la de familiar UE (es más ventajosa)

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La tarjeta de familiar de ciudadano UE es uno de los permisos de residencia más completos que existen en España: válida 5 años, permite trabajar inmediatamente y abre la puerta a la residencia permanente.

Pero el trámite tiene matices importantes y los requisitos cambian según la Comunidad Autónoma.

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Por eso es clave hacerlo bien desde el principio.

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¿Eres familiar de un ciudadano UE?

 

La normativa española (Real Decreto 240/2007) reconoce el derecho a la tarjeta de familiar de ciudadano UE a estos perfiles:

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💍 Cónyuge

Si estás casado/a con un ciudadano/a español/a, de la UE, EEE o Suiza. El matrimonio debe estar inscrito en Registro Civil español o ser reconocido en España.

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💞 Pareja de hecho registrada

Si tu pareja UE y tú estáis inscritos como pareja de hecho en un Registro Público español o autonómico, o tenéis hijos en común. Los requisitos varían según la Comunidad Autónoma.

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👶 Hijos/as

Hijos menores de 21 años del ciudadano UE o de su cónyuge/pareja. Mayores de 21 también pueden si son dependientes económicamente y están a cargo.

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👴 Padres y madres

Padres del ciudadano UE o de su cónyuge/pareja, siempre que se acredite que están a cargo económicamente (dependientes).

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🤝 Otros familiares dependientes

En casos excepcionales: familiares en línea colateral con discapacidad grave o que dependían del ciudadano UE en su país de origen.

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¿No estás casado/a ni inscrito/a como pareja de hecho? Si solo convives con tu pareja UE, primero hay que registrar la pareja de hecho (o casarse) para acceder a esta tarjeta.

 

Te asesoramos también en ese paso previo.

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Qué incluye nuestro servicio:

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✓ Análisis personalizado de tu vínculo familiar y viabilidad
✓Asesoramiento sobre la mejor vía según tu situación (cónyuge, pareja registrada, etc.)
✓  Recopilación y revisión de toda la documentación
✓  Coordinación de traducciones juradas y apostillas necesarias
✓  Cita previa en la Oficina de Extranjería o Comisaría
✓  Acompañamiento documental durante el proceso
✓  Presentación de la solicitud
✓  Seguimiento del expediente hasta resolución
✓  Respuesta a requerimientos del Ministerio
✓  Asesoramiento sobre el alta posterior (TIE física, alta SS, padrón si falta)

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Cómo trabajamos contigo, paso a paso:

Paso 1: Te entregamos un checklist personalizado. Si necesitas certificados del extranjero apostillados y traducidos, te coordinamos todo el proceso de legalización.

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Paso 2: Gestionamos la cita en Extranjería o Comisaría. Si presentamos online (cuando aplica), preparamos toda la documentación digital. Te acompañamos paso a paso.

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Paso 3: Presentamos la solicitud con la documentación impecable. Cumplimos plazos y formatos para que no haya subsanaciones que retrasen tu resolución.

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Paso 4: Presentamos la solicitud con la documentación impecable. Cumplimos plazos y formatos para que no haya subsanaciones que retrasen tu resolución.

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Paso 5: Una vez aprobada, te asesoramos para obtener la TIE física en la Comisaría de Policía. También para el alta en Seguridad Social y empadronamiento si todavía no lo tienes.

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Qué documentación necesitas: La documentación varía según tu vínculo familiar. Estos son los documentos básicos comunes:

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DEL FAMILIAR EXTRACOMUNITARIO (TÚ):
- Pasaporte completo y en vigor
- Tres fotografías tamaño carné, fondo blanco
- Certificado de empadronamiento (colectivo si convives con el ciudadano UE)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido jurado)
- Documento que acredite el vínculo familiar (acta de matrimonio, certificado de pareja de hecho, certificado de nacimiento — apostillado y traducido)

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DEL CIUDADANO UE:
- DNI / pasaporte en vigor
- Certificado de registro de ciudadano UE (CUE / NIE verde)
- Justificación de medios económicos o trabajo
- Cobertura sanitaria del solicitante (si ciudadano UE no trabaja)

OTROS:
- Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 012
- Modelo EX-19 cumplimentado

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Cada caso tiene matices: por ejemplo, en algunas Comunidades Autónomas se exige un certificado de convivencia adicional, o un seguro médico privado si el ciudadano UE no es trabajador por cuenta ajena.

 

Te entregamos un checklist personalizado en la consulta inicial.

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Plazos reales del proceso:

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Fase                                                               Plazo estimado

Preparación de documentación:                 2-6 semanas (según necesidad)

Cita previa en Extranjería                            1-8 semanas (varía según provincia)

Resolución desde la presentación               6-8 meses

Recogida de la TIE física en Comisaría         1-2 meses tras resolución favorable

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Si tu pareja UE trabaja por cuenta ajena en España y todo está en orden, los plazos suelen ser más rápidos. Si hay matrimonios celebrados en el extranjero o documentación que requiere legalización compleja, puede alargarse. Te damos un plazo realista en la consulta inicial según tu caso concreto.

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¿Listo para empezar tu residencia como familiar UE?

Reserva tu consulta inicial de 30 minutos por 50€ — descontables del presupuesto si decides contratar. Te entregaremos un plan claro por escrito y resolveremos todas tus dudas.

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