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Residencia para familiar de comunitario/a de la UE 

Si eres cónyuge, pareja de hecho registrada, hijo/a, padre/madre o ascendiente de un ciudadano español, comunitario, del EEE o de Suiza, puedes obtener la tarjeta de familiar de ciudadano UE y residir legalmente en España. Te llevamos todo el proceso, paso a paso.

Los 50€ son descontables del presupuesto del trámite

Si tu situación se parece a alguna de estas, esta es probablemente tu vía legal a la residencia:

✓ Te has casado o vas a casarte con un/a español/a o ciudadano/a europeo/a ✓ Eres pareja de hecho registrada con un/a ciudadano/a UE

✓ Convives con tu pareja UE pero no estáis casados ni inscritos como pareja de hecho aún

✓ Tu padre/madre o hijo/a tiene nacionalidad española o UE

✓ Llegaste a España como turista y quieres regularizar tu situación al lado de tu familia ✓ Estás en España con otra tarjeta pero quieres cambiar a la de familiar UE (es más ventajosa)

La tarjeta de familiar de ciudadano UE es uno de los permisos de residencia más completos que existen en España: válida 5 años, permite trabajar inmediatamente y abre la puerta a la residencia permanente.

Pero el trámite tiene matices importantes y los requisitos cambian según la Comunidad Autónoma.

Por eso es clave hacerlo bien desde el principio.

¿Eres familiar de un ciudadano UE?

 

La normativa española (Real Decreto 240/2007) reconoce el derecho a la tarjeta de familiar de ciudadano UE a estos perfiles:

💍 Cónyuge

Si estás casado/a con un ciudadano/a español/a, de la UE, EEE o Suiza. El matrimonio debe estar inscrito en Registro Civil español o ser reconocido en España.

💞 Pareja de hecho registrada

Si tu pareja UE y tú estáis inscritos como pareja de hecho en un Registro Público español o autonómico, o tenéis hijos en común. Los requisitos varían según la Comunidad Autónoma.

👶 Hijos/as

Hijos menores de 21 años del ciudadano UE o de su cónyuge/pareja. Mayores de 21 también pueden si son dependientes económicamente y están a cargo.

👴 Padres y madres

Padres del ciudadano UE o de su cónyuge/pareja, siempre que se acredite que están a cargo económicamente (dependientes).

🤝 Otros familiares dependientes

En casos excepcionales: familiares en línea colateral con discapacidad grave o que dependían del ciudadano UE en su país de origen.

¿No estás casado/a ni inscrito/a como pareja de hecho? Si solo convives con tu pareja UE, primero hay que registrar la pareja de hecho (o casarse) para acceder a esta tarjeta.

 

Te asesoramos también en ese paso previo.

Qué incluye nuestro servicio:

✓ Análisis personalizado de tu vínculo familiar y viabilidad
✓Asesoramiento sobre la mejor vía según tu situación (cónyuge, pareja registrada, etc.)
✓  Recopilación y revisión de toda la documentación
✓  Coordinación de traducciones juradas y apostillas necesarias
✓  Cita previa en la Oficina de Extranjería o Comisaría
✓  Acompañamiento documental durante el proceso
✓  Presentación de la solicitud
✓  Seguimiento del expediente hasta resolución
✓  Respuesta a requerimientos del Ministerio
✓  Asesoramiento sobre el alta posterior (TIE física, alta SS, padrón si falta)

Cómo trabajamos contigo, paso a paso:

Paso 1: Te entregamos un checklist personalizado. Si necesitas certificados del extranjero apostillados y traducidos, te coordinamos todo el proceso de legalización.

Paso 2: Gestionamos la cita en Extranjería o Comisaría. Si presentamos online (cuando aplica), preparamos toda la documentación digital. Te acompañamos paso a paso.

Paso 3: Presentamos la solicitud con la documentación impecable. Cumplimos plazos y formatos para que no haya subsanaciones que retrasen tu resolución.

Paso 4: Presentamos la solicitud con la documentación impecable. Cumplimos plazos y formatos para que no haya subsanaciones que retrasen tu resolución.

Paso 5: Una vez aprobada, te asesoramos para obtener la TIE física en la Comisaría de Policía. También para el alta en Seguridad Social y empadronamiento si todavía no lo tienes.

Qué documentación necesitas: La documentación varía según tu vínculo familiar. Estos son los documentos básicos comunes:

DEL FAMILIAR EXTRACOMUNITARIO (TÚ):
- Pasaporte completo y en vigor
- Tres fotografías tamaño carné, fondo blanco
- Certificado de empadronamiento (colectivo si convives con el ciudadano UE)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido jurado)
- Documento que acredite el vínculo familiar (acta de matrimonio, certificado de pareja de hecho, certificado de nacimiento — apostillado y traducido)

DEL CIUDADANO UE:
- DNI / pasaporte en vigor
- Certificado de registro de ciudadano UE (CUE / NIE verde)
- Justificación de medios económicos o trabajo
- Cobertura sanitaria del solicitante (si ciudadano UE no trabaja)

OTROS:
- Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 012
- Modelo EX-19 cumplimentado

Cada caso tiene matices: por ejemplo, en algunas Comunidades Autónomas se exige un certificado de convivencia adicional, o un seguro médico privado si el ciudadano UE no es trabajador por cuenta ajena.

 

Te entregamos un checklist personalizado en la consulta inicial.

Plazos reales del proceso:

Fase                                                               Plazo estimado

Preparación de documentación:                 2-6 semanas (según necesidad)

Cita previa en Extranjería                            1-8 semanas (varía según provincia)

Resolución desde la presentación               6-8 meses

Recogida de la TIE física en Comisaría         1-2 meses tras resolución favorable

Si tu pareja UE trabaja por cuenta ajena en España y todo está en orden, los plazos suelen ser más rápidos. Si hay matrimonios celebrados en el extranjero o documentación que requiere legalización compleja, puede alargarse. Te damos un plazo realista en la consulta inicial según tu caso concreto.

¿Listo para empezar tu residencia como familiar UE?

Reserva tu consulta inicial de 30 minutos por 50€ — descontables del presupuesto si decides contratar. Te entregaremos un plan claro por escrito y resolveremos todas tus dudas.

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