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Tarjeta de Identidad Extranjera (TIE) para familiar de comunitario UE 

Los familiares de ciudadanos españoles, de otros Estados miembros de la Unión Europea (UE), de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, que no tengan la nacionalidad de dichos países, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si tienen la intención de reunirse o acompañar al ciudadano europeo, y van a residir en España por un período superior a tres meses.

El permiso de residencia como familiar de un ciudadano de la UE se concede a aquellas personas que hayan contraído matrimonio o establecido una pareja de hecho con un ciudadano comunitario. Además, los padres e hijos del ciudadano europeo también tienen derecho a solicitar esta autorización de residencia. Los vínculos familiares que otorgan el derecho a la tarjeta de familiar de comunitario y permiten la reunificación familiar en España son los siguientes:

  • Cónyuge o pareja de hecho: Puede ser inscrita en un Registro Público o demostrar convivencia, o bien tener hijos comunes. Es importante señalar que los requisitos para acreditar la relación de pareja pueden variar según la Comunidad Autónoma.
     

  • Descendientes: Los hijos menores de edad, y en algunos casos los mayores que sean dependientes y estén a cargo del solicitante o su cónyuge/pareja registrada.
     

  • Ascendentes: Los padres del solicitante o su cónyuge/pareja registrada, siempre que puedan demostrar que están a cargo del solicitante o del ciudadano comunitario.
     

  • Otros familiares: En situaciones excepcionales, otros familiares pueden ser considerados, especialmente si existe una razón de salud o discapacidad graves, o si están a cargo o conviven con el solicitante en el país de origen.
     

Este permiso puede solicitarse incluso si la persona ingresa inicialmente a España como turista. Una vez aprobado, otorga una tarjeta de residencia válida por cinco años y, además, autoriza a trabajar en el país.

Beneficios

1. Reunificación familiar
Permite que los familiares extracomunitarios de un ciudadano de la UE puedan vivir juntos en España, facilitando la integración y el bienestar familiar.

2. Permiso de residencia y trabajo

Los familiares pueden residir legalmente en España y trabajar, lo que les otorga independencia económica y la posibilidad de contribuir al mercado laboral.

3. Acceso a derechos sociales
Al obtener la residencia, los familiares pueden acceder a servicios públicos esenciales como la sanidad, la educación y otras prestaciones sociales disponibles para los residentes en España.

4. Estabilidad a largo plazo

El permiso de residencia tiene una duración de 5 años, proporcionando seguridad y estabilidad a los familiares durante un período prolongado, con la posibilidad de renovar o solicitar la nacionalidad tras un tiempo de residencia legal.

Requisitos

  • Completar modelo solicitud correspondiente.

  • Pasaporte o título de viaje en vigor (de la persona ciudadana europea y de la persona extranjera)

  • Certificado de empadronamiento colectivo.

  • Documentos que acrediten el vínculo familiar al ciudadano de la UE o EEE.

  • DNI o CUE del ciudadano de la UE por el que se realizará el trámite.

  • Tres fotografías a color.

  • Pago de la tasa correspondiente

  • Acreditar recursos economicos suficientes, para ello se tendrá en cuenta la situación del ciudadano de la UE.
     

Concesión: Cinco años.

Trámites posteriores a la concesión: Una vez que tu visa haya sido autorizada, deberás solicitar personalmente la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tramitaste la autorización. Este trámite debe realizarse dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.

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