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Residencia no lucrativa

La residencia temporal no lucrativa está destinada a aquellas personas que desean establecer su residencia en España sin la necesidad de trabajar en el país. Este tipo de residencia está orientado a aquellos que cuentan con recursos suficientes para mantenerse económicamente durante su estancia en España, sin depender de un empleo remunerado.

La residencia temporal no lucrativa es una autorización que te permite vivir en España durante un período determinado, con la posibilidad de renovarlo anualmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Esta residencia es ideal para jubilados, personas que deseen disfrutar de su retiro en España, o quienes puedan demostrar que tienen medios financieros propios para costear su estancia sin necesidad de trabajar en el país.​

Beneficios

1. Residencia legal en España

Permite vivir de manera legal en el país sin necesidad de trabajar, ideal para personas que deseen disfrutar de su retiro o residir sin depender de un empleo.

2. Accesos a servicios de salud

Aunque no se puede trabajar, el titular tiene acceso a cobertura sanitaria a través de un seguro médico privado durante su estancia en España.

3. Posibilita la reagrupación familiar

Permite traer a los familiares directos del titular (cónyuge, hijos) para que vivan en España bajo el mismo estatus de residencia.

4. Acceso a la nacionalidad española

Después de residir en España durante un tiempo determinado y cumplir con los requisitos legales, el titular tiene la posibilidad de solicitar la nacionalidad española.

Requisitos

  • Completar el impreso solicitud correspondiente.

  • No estar en situación irregular en el territorio español.

  • No figurar como persona rechazable en los países con los que España tenga acuerdos o convenios de colaboración.

  • El pasaporte debe tener una vigencia mínima de un año.

  • Aportar un certificado de antecedentes penales del país o países en los que el solicitante haya residido en los últimos 5 años.

  • Presentar un certificado médico que acredite que no se padecen enfermedades que puedan tener repercusiones en la salud pública.

  • El solicitante debe demostrar que dispone de los medios económicos suficientes para su propio mantenimiento y el de su familia, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional en España.

    • Para sí mismo: 400% del IPREM o su equivalente en moneda extranjera.

    • Para cada miembro de la familia: 100% del IPREM mensual.

  • Contar con un seguro médico privado que cubra todas las necesidades de salud durante la estancia en España.

  • Abonar la tasa correspondiente a la solicitud del visado.
     

CONCESIÓN: Un año.

TRÁMITES POSTERIORES A LA CONCESIÓN: Una vez que tu visa haya sido autorizada, deberás solicitar personalmente la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tramitaste la autorización. Este trámite debe realizarse dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.

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