Visa nómada digital
España se ha convertido en uno de los destinos más atractivos para los trabajadores remotos gracias a la nueva residencia por teletrabajo de carácter internacional, conocida popularmente como Visa Nómada Digital. Esta autorización permite a profesionales de países no pertenecientes a la Unión Europea residir legalmente en España mientras trabajan de forma remota para empresas extranjeras. Diseñada para atraer talento global, esta visa combina flexibilidad, calidad de vida y ventajas fiscales muy competitivas.
Beneficios
1. Posibilidad de vivir y trabajar en España
Aunque el visado permite trabajar a distancia para una empresa extranjera, también se puede trabajar para empresas españolas siempre que no se supere el 20% de los ingresos provenientes de ellas.
2. Ventajas fiscales
Permite a los titulares tributar como no residentes, similar a la Ley Beckham. Esto se traduce en un tipo impositivo reducido del 24% sobre los ingresos hasta 600,000 €, además de la exención de impuestos sobre el patrimonio. Este régimen fiscal favorable se mantiene durante 5 años, al final de los cuales se pasa al régimen fiscal general.
3. Reagrupación familiar
La visa permite traer a los familiares directos del solicitante, lo que facilita la reunificación familiar durante su estancia en España.
4. Acceso a otras residencias y nacionalidades
Los años de residencia con la visa de nómada digital cuentan para la solicitud de residencia de larga duración y nacionalidad española, tras 5 años de residencia continua.
Requisitos:
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Ser nacional de un país fuera de la Unión Europea.
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Estar en situación legal en España o solicitar el visado desde tu país de origen.
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Debes acreditar uno de los siguientes perfiles:
a) Titulación universitaria, formación profesional o estudios en escuelas de negocios de reconocido prestigio,
b) O bien contar con al menos 3 años de experiencia profesional en el sector o actividad en la que vayas a teletrabajar. -
No encontrarse irregular en territorio español.
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Ser mayor 18 años.
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Acreditar inexistencia de antecedentes penales.
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No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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Acreditar seguro público o privado de enfermedad concertado con entidad autorizada para operar en España.
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Acreditar recursos económicos para sí. El doble del SMI (33.152 euros brutos anuales).
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Abonar la tasa administrativa.
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No haber residido en España durante los últimos 5 años.
- Si trabajas como empleado (por cuenta ajena):-
La empresa extranjera debe tener actividad real y continuada desde hace al menos 1 año.
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Debes demostrar que trabajas con esa empresa desde hace al menos 3 meses.
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Es necesario acreditar que puedes realizar tu trabajo de forma remota y que la empresa autoriza el teletrabajo.
- Si trabajas como autónomo (por cuenta propia): -
Debes tener contratos vigentes desde hace al menos 3 meses con una o varias empresas extranjeras.
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Es necesario acreditar que el trabajo se realizará en remoto, según las condiciones pactadas en dichos contratos.
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Concesión:
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Si lo solicitas en tu país de origen: Máximo 1 año, salvo que el proyecto sea inferior).
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Si lo solicitas desde España: Máximo 3 años, salvo que el proyecto sea de tiempo inferior.
Trámites posteriores a la concesión: Una vez que tu visa haya sido autorizada, deberás solicitar personalmente la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tramitaste la autorización. Este trámite debe realizarse dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.