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Visa nómada digital

España se ha convertido en uno de los destinos más atractivos para los trabajadores remotos gracias a la nueva residencia por teletrabajo de carácter internacional, conocida popularmente como Visa Nómada Digital. Esta autorización permite a profesionales de países no pertenecientes a la Unión Europea residir legalmente en España mientras trabajan de forma remota para empresas extranjeras. Diseñada para atraer talento global, esta visa combina flexibilidad, calidad de vida y ventajas fiscales muy competitivas.

Beneficios

1. Posibilidad de vivir y trabajar en España

Aunque el visado permite trabajar a distancia para una empresa extranjera, también se puede trabajar para empresas españolas siempre que no se supere el 20% de los ingresos provenientes de ellas.

2. Ventajas fiscales

Permite a los titulares tributar como no residentes, similar a la Ley Beckham. Esto se traduce en un tipo impositivo reducido del 24% sobre los ingresos hasta 600,000 €, además de la exención de impuestos sobre el patrimonio. Este régimen fiscal favorable se mantiene durante 5 años, al final de los cuales se pasa al régimen fiscal general.

3. Reagrupación familiar

La visa permite traer a los familiares directos del solicitante, lo que facilita la reunificación familiar durante su estancia en España.

4. Acceso a otras residencias y nacionalidades

Los años de residencia con la visa de nómada digital cuentan para la solicitud de residencia de larga duración y nacionalidad española, tras 5 años de residencia continua.

Requisitos:

  • Ser nacional de un país fuera de la Unión Europea.

  • Estar en situación legal en España o solicitar el visado desde tu país de origen.

  • Debes acreditar uno de los siguientes perfiles:
    a) Titulación universitaria, formación profesional o estudios en escuelas de negocios de reconocido prestigio,
    b) O bien contar con al menos 3 años de experiencia profesional en el sector o actividad en la que vayas a teletrabajar.

  • No encontrarse irregular en territorio español.

  • Ser mayor 18 años.

  • Acreditar inexistencia de antecedentes penales.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Acreditar seguro público o privado de enfermedad concertado con entidad autorizada para operar en España.

  • Acreditar recursos económicos para sí. El doble del SMI (33.152 euros brutos anuales).

  • Abonar la tasa administrativa.

  • No haber residido en España durante los últimos 5 años.
         - Si trabajas como empleado (por cuenta ajena):

    • La empresa extranjera debe tener actividad real y continuada desde hace al menos 1 año.

    • Debes demostrar que trabajas con esa empresa desde hace al menos 3 meses.

    • Es necesario acreditar que puedes realizar tu trabajo de forma remota y que la empresa autoriza el teletrabajo.
      ​- Si trabajas como autónomo (por cuenta propia):

    • Debes tener contratos vigentes desde hace al menos 3 meses con una o varias empresas extranjeras.

    • Es necesario acreditar que el trabajo se realizará en remoto, según las condiciones pactadas en dichos contratos.

Concesión:

  • Si lo solicitas en tu país de origen: Máximo 1 año, salvo que el proyecto sea inferior).

  • Si lo solicitas desde España: Máximo 3 años, salvo que el proyecto sea de tiempo inferior.​
     

Trámites posteriores a la concesión: Una vez que tu visa haya sido autorizada, deberás solicitar personalmente la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tramitaste la autorización. Este trámite debe realizarse dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.

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